IBI DE LA IGLESIA Y COMPROMIS

La portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular de Crevillent, comunica que su Grupo, no va a apoyar la moción presentada por Compromís en la que se pide que el Ayuntamiento inste al Gobierno de España a cambiar la normativa, para exigir que la Iglesia Católica pague el IBI.

Loreto Mallol indica que en España hay tres tipos de exención del IBI: las que se aplican de oficio, las que se deben solicitar y el especial que se aplica a fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos.

En el primer tipo se encuentran los bienes del Estado, las Comunidades Autónomas y entidades locales destinados a defensa, seguridad, servicios educativos y penitenciarios, los de la Iglesia Católica o de otras confesiones religiosas que tengan firmados acuerdos de cooperación con el Estado, los de la Cruz Roja, los que establezcan los Tratados Internacionales o las líneas de ferrocarril y las estaciones, por citar algunos ejemplos.

En el segundo caso se incluyen los centros educativos concertados sean católicos o laicos y los bienes declarados de interés cultural.

Por ello, indica Mallol, la Iglesia Católica está exenta de pagar el IBI al igual que los edificios de otras confesiones religiosas por la naturaleza no lucrativa de estas entidades y por las actividades que realizan, bien sean de culto como ejercicio de un derecho fundamental, o bien por los servicios de interés social que desarrollan ya sean educativos, sanitarios o asistenciales. Loreto Mallol, recuerda que, además de la Iglesia Católica, están exentas de pagar IBI, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, todas ellas entidades que han firmado acuerdos con el Estado español aprobados por las leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992. En resumen, ni católicos, ni judíos, ni protestantes ni musulmanes pagan el IBI y Compromís sólo quiere exigir su pago a la Iglesia Católica.

Sr. Penalva, usted debería saber y si no es así yo se lo explico, que además de la Iglesia Católica hay otras confesiones religiosas que tampoco pagan el IBI de sus inmuebles como ocurre con las confesiones judía, protestante y musulmana. Esto quiere decir que ninguna de ellas paga por los lugares de culto, por los lugares donde están situadas las oficinas de estas religiones o por los lugares donde residen los sacerdotes de cada una de estas religiones. ¿Por qué quiere usted que se produzcan desigualdades por motivos religiosos atentando contra la Constitución Española que dice que no se puede discriminar por razón de sexo, raza, nacimiento u opinión o cualquier otra circunstancia personal o social?

Además, ¿usted cree que un Ayuntamiento puede modificar los Tratados Internacionales hay firmados?.

Hay gran cantidad de entidades, de ámbito estatal, sin ánimo de lucro que tienen los mismos beneficios fiscales que las confesiones religiosas citadas, como por ejemplo la Asociación Española de los Amigos de los Castillos, Asociación para la Defensa de los Derechos del Animal, Federación Española de Amigos de los Museos o la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales.

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