El Ayuntamiento destinará 20.000 € en ayudas a los comercios para adecuar y crear rampas de acceso a sus locales

Crevillent ( 31/10/2017) El Ayuntamiento de Crevillent a través de la Agencia de Desarrollo Local va a conceder ayudas a los comercios de la localidad  para que puedan adecuar y crear rampas de acceso en sus locales.

La concejal de Fomento y Comercio Laura Gomis explicaba que desde la ADL se han redactado unas bases para ayudar a los negocios crevillentinos a la adaptación de la entrada a locales de negocio mediante la creación o adecuación de rampas que faciliten el acceso de cualquier persona.

La concesión de estas ayudas, se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, eficacia y eficiencia y se realizará siguiendo el orden de prelación establecido por la fecha y hora en que la solicitud completa haya tenido entrada en el Ayuntamiento de Crevillent, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las bases.

En total se destinará una partida de 20.000 € para las ayudas que se presenten de adecuación y creación de rampas de acceso a los locales

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas titulares de un negocio o actividad empresarial con venta o atención al público en el municipio de Crevillent, siempre que cuenten con todos los permisos necesarios para su apertura al público y que por su antigüedad o características no tengan obligación legal de adecuarse a la eliminación de barreras arquitectónicas.

Si el inmueble no es propiedad del titular de la actividad, se deberá aportar autorización firmada al efecto del propietario o propietarios, en caso de ser varios, del inmueble.

Las actuaciones concretas que se subvencionarán a través de estas ayudas serán las obras necesarias para la creación o adecuación de rampas de acceso al local del negocio.

En caso de presentarse un proyecto que incluya otras actuaciones además de las descritas, sólo será subvencionable la parte del presupuesto que específicamente corresponda a estas últimas.

En ningún caso se considerarán subvencionables los tributos aplicables a la realización de las obras, con la excepción indicada en la cláusula séptima.

Si las obras no han sido iniciadas a la fecha de la publicación de las bases, será requisito no iniciar las mismas antes de que se lleven a cabo los trabajos de supervisión previa por los técnicos municipales, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas siguientes. No obstante, de forma excepcional, en la presente convocatoria se permitirá que presenten solicitud de subvención, obras realizadas a partir del 1 de enero de 2017, siempre que se acredite que cumplen los requisitos exigidos en estas bases.

El titular del negocio deberá disponer del correspondiente instrumento de    intervención ambiental y el que autorice la apertura o funcionamiento de la actividad de que se trate, debidamente en vigor. Este requisito se comprobará de oficio por el Ayuntamiento.

El edificio tendrá que cumplir  con los requisitos necesarios de seguridad estructural y de funcionalidad, según informe técnico municipal. Además la intervención a realizar deberá cumplir con la normativa establecida en el ordenamiento urbanístico municipal.

De oficio el Ayuntamiento  comprobará que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con elconsistorio, no pudiendo resultar beneficiarios de la subvención en caso de que este certificado sea negativo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de la obra especificados en el apartado quinto de estas bases, impuesto sobre el valor añadido incluido cuando no sea deducible. Para acreditar dicho extremo, se deberá aportar Certificado de Hacienda sobre el régimen de IVA al que está sujeto la actividad.

La ayuda será como máximo el 80 % del coste real de la actuación,  con un límite máximo de 1.000 euros de ayuda por local.

Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar una solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Crevillent, en el Registro General de entrada del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, finalizando el plazo  el día 20 de noviembre  de 2017.

El beneficiario deberá presentar antes del 20 de noviembre de 2017 la documentación justificativa siguiente:Estas ayudas son compatibles con cualquier ayuda que por el mismo concepto pudiera concederse por parte de otras administraciones públicas o entes públicos o privados. No obstante, el beneficiario estará obligado a comunicar al Ayuntamiento de Crevillent la obtención de otras ayudas con el mismo objeto.

  1. Copia de la licencia de obras concedida o de la declaración responsable presentada, según el caso.
  2. Facturas que acrediten la realización y coste de la actuación y documentos justificativos de su pago. Si el interesado fuese beneficiario de otra ayuda con el mismo fin, el importe a justificar será al menos una cuantía igual que la suma de todas las ayudas
  3. Fotografía del acceso al local después de la actuación.

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