El Ayuntamiento prepara una ordenanza de inspección técnica de los edificios de más de 50 años de antigüedad

Crevillent (7/4/2015).- El Alcalde César Augusto Asencio va a entregar hoy a los grupos políticos municipales la propuesta de ordenanza de inspección técnica de edificios que tengan más de 50 años de antigüedad en cumplimiento y desarrollo de las dos leyes de 2013 y 2014 que establecen las obligaciones de los propietarios de conservación y seguridad del edificio de las fachadas, tejado , cimentación o estructura .

El Alcalde explicaba que se va a proponer a los grupos políticos para su aprobación una ordenanza reguladora en la que se organizará el procedimiento y plazos para someter a todo el parque de viviendas de más de 50 años a estas inspecciones , que son una exigencia legal.

Asencio explicaba que con la entrada en vigor de la nueva ley, los ayuntamientos son responsables de que se hagan estas inspecciones.

La obligatoriedad de las inspecciones viene regulada por:

  • Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
  • Ley 5/2014 de 25 de julio de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, en su artículo 180, sobre “Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones”

Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras necesarias para ello. Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años y también los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de realizar las obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, deberán presentar el Informe de Evaluación del Edificio (IEE).

El informe lo tendrán que realizar sobre el edificio completo sea de una vivienda o de varias en régimen de comunidad.

En el informe se contemplan tres aspectos del inmueble:

  • Seguridad(obligatorio siempre)
  • Accesibilidad (obligatorio a partir del 4 de Diciembre de 2017)
  • Eficiencia energética (obligatorio para ayudas, venta o alquiler de una vivienda)

El primer informe se realizará de acuerdo con la programación que se incluirá en la ordenanza, con la finalidad de que se puedan realizar todas las que ya tengan 50 años o las catalogadas en un plazo de 5 años. A partir de aquí se renovará cada 10 años y se irán incorporando anualmente las que vayan cumpliendo los 50 años.

Se trata de una tarea de gestión municipal (técnico-jurídica y administrativa) indefinida mientras la Ley así lo diga.

Los inmuebles que hayan realizado alguna Inspección Técnica (ITE) o una rehabilitación en el edificio, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, se les respetarán los plazos para la su próxima inspección (de 10 años).

Estas inspecciones serán realizadas por un técnico competente y visado en el colegio profesional. No tiene tasas en el ayuntamiento y tendrá el coste que el técnico cobre a los propietarios. Los honorarios son libres y dependerán del número de unidades a inspeccionar, pero el Ayuntamiento no regulará este coste.

Este informe regulará el estado de conservación del edificio, fundamentalmente cimentación, estructura, fachada, cubiertas, instalaciones, etc, pudiendo tener como resultado favorable o desfavorable. En caso de ser favorable, se concluye el procedimiento y se volverá a solicitar a los 10 años, tal como establece la ley. Si es desfavorable, el propietario o comunidad de propietarios deberá subsanar obligatoriamente las deficiencias que en el informe se reflejen y en el plazo que el técnico del informe determine en el mismo, solicitando previamente la licencia correspondiente. Si no se ejecuta el informe en plazo y tiempo, se podrá considerar como infracción, con su procedimiento correspondiente y podrá realizarse mediante ejecución subsidiaria.

De acuerdo con el art. 35 de la Ley 8/2004 de 20 de octubre de la Generalitat de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, se indica “Las administraciones deberán velar por el cumplimiento de los deberes de los propietarios y usuarios en cuanto a mantenimiento, conservación e inspección técnica periódica”

La ley obliga a los ayuntamientos de más de 25.000 habitantes a tener una ordenanza que regule el procedimiento.

Servirá este procedimiento para poner al corriente el registro de inmuebles pues hay que realizar la inspección previa al mismo para la comprobación de los datos catastrales y su concordancia con estos.

Las cuevas no entran en esta inspección, pero sí la parte de la misma que constituya una edificación (casa-cueva).

La finalidad de esta ordenanza es evitar que la antigüedad de los edificios y su estado de conservación, conlleve los daños a los ciudadanos en la vía pública u ocupantes de las viviendas (derrumbes o desprendimientos).

Las ayudas para la rehabilitación dependerán de los organismos otorgantes. El Ayuntamiento facilitará la comunicación de las ayudas o subvenciones existentes por parte de las administraciones públicas.

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