La Consellería deniega a ABORNASA la autorización ambiental y lo comunica al Ayuntamiento

La Consellería de Medio Ambiente ha resuelto denegar a Abornasa la autorización ambiental integrada para la planta de valorización de Crevillent, que estaba tramitándose en cumplimiento de la Ley 2/2006 de 5 de mayo, para la adaptación a sus exigencias medioambientales. Una copia de la resolución ha sido enviada al Ayuntamiento de Crevillent para su conocimiento.

La resolución indica que todos los informes emitidos para su adaptación, que comenzaron a requerirse a las administraciones competentes una vez quedó completado el expediente por la Consellería el 12 de febrero de 2014, fueron favorables: el 19 de febrero de 2014 de la Confederación Hidrográfica del Segura, el de 23 de junio de 2014 del Servicio de Cultura y Deporte que requirió un Estudio Patrimonial también es favorable, el de 2 de junio que emite favorable el Ayuntamiento de Crevillent que había requerido una auditoría acústica así como medidas de seguridad contraincendios. Finalmente en fecha 26 de mayo de 2014, se informa por el Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, la suficiencia en cuanto a la documentación aportada, en relación con el nuevo proyecto básico, estudio de Impacto Ambiental refundido y el documento de síntesis, pero indicando que ha habido una modificación con la Ley 5/2013 de 23 de diciembre, que modifica el artículo 33 de la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en virtud del cual, fuera del espacio natural protegido, donde no se puede autorizar nada, en el suelo colindante, sí que es posible la autorización de algunas actividades y construcciones, pero no se incluyen entre estas las plantas de valorización de residuos, y consecuentemente se emite informe el 26 de mayo por la Subdirección General de Actuaciones Territoriales Estratégicas, considerando incompatible la localización de la actividad.

Frente a este informe, Abornasa remitió un escrito fundamentando que el artículo 33 modificado sólo es aplicable a las actividades nuevas, pero no lógicamente a las existentes con anterioridad, como es el caso de Abornasa, ya que la ley de 1994 y la de 2006, sí que permitían esa actividad, y precisamente Abornasa lo que estaba haciendo era adaptarse a la nueva normativa de 2006.

Entonces la propia Consellería de Medio Ambiente, según informe interno del Servicio de Gestión de Espacios Naturales de 7 de enero de 2015, dio la razón a Abornasa, puesto que informó claramente que el nuevo precepto del artículo 33 de la Ley de Espacios Naturales de 1994, sólo se aplicaría a las nuevas actividades y no a las que se vinieran desarrollando con anterioridad, si dispusieran de todas las autorizaciones correspondientes.

La resolución de la Consellería ahora notificada a Abornasa, se basa en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche de septiembre último, que declara que el permiso estaba caducado en 2010, por exceder del plazo de regularización de 3 años a contar desde 2006, cuando apareció la ley, y entiende que consecuentemente el derecho a la actividad de gestión de residuos se extinguió en 2009, por lo que la actividad actualmente debe tramitarse como nueva, y por tanto no se puede regularizar porque con la ley posterior de 22 de diciembre de 2013 , no se admiten las plantas de valorización de residuos en la parte colindante al Parque Natural.

El Alcalde ha informado, que todo esto es un auténtico despropósito y una barbaridad, y que alguien está mintiendo, porque si a partir del 11 de agosto de 2009 venció el plazo para adaptarse a la nueva ley de 2006, las preguntas son: ¿Cómo es posible que desde 2010 se ha estado durante 6 años hasta 2015 tramitando una adaptación solicitada por Abornasa que ahora dicen que estaba caducada el 11 de agosto de 2009? ¿Cómo es posible que ante el bloqueo de la construcción de la Planta de residuos de la Vega Baja y la clausura de los vertederos ilegales, ante la falta de plantas para la gestión de residuos, la Consellería en 2014 y 2015 ordenó a los Ayuntamientos de la Vega Baja llevar a las 2 plantas de referencia su basura, la de Xixona y la de Abornasa en Crevillent. Si estaba caducado el permiso, lo que tenía que haberse ordenado por la Consellería era el cierre de Abornasa, no el llevarle más basuras.

¿Cómo es posible que durante estos 6 años se haya estado tramitando el expediente de adaptación, se hayan estado incorporando todos los informes favorables, y ahora 6 años después se dice que el trámite estaba caducado en 2010, antes de empezar la tramitación de la adaptación la Consellería.

El Alcalde ha informado, que es la primera vez que administrativamente la Consellería de Medio Ambiente ha resuelto denegar la autorización de funcionamiento de la planta en todos los años que lleva funcionando desde hace más de 30 años, y ha dicho que aunque pueda estar equivocada esa resolución y que aunque la recurra Abornasa ante la Consellería y los Tribunales, ha pedido a la Secretaría General, al área de Contratación y de Urbanismo, y al área Técnica, informes sobre la situación del Ayuntamiento respecto a la contratación de los residuos no domésticos llevados actualmente a Abornasa, en base a que tal tratamiento parece que no requiere de licencia ambiental integrada, y también ha solicitado el informe para determinar hasta qué punto la tramitación del Plan Especial en la zona colindante del Parque Natural que se estaba gestionando por el Ayuntamiento, a la espera de la concesión de la autorización ambiental integrada de la Consellería, se ve ahora afectado, y si hay que anularlo o solo suspenderlo hasta que haya sentencia judicial sobre este asunto. El Alcalde también ha enviado un escrito a Abornasa para que aporte documentación sobre el estado de tramitación de sus permisos en la Consellería y su actuación futura.

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