19-04-2016/ C´s Crevillent
Ciudadanos solicitará en el próximo Pleno la adecuación del Plan General de Ordenación Urbana mediante una Ordenanza Municipal. En dicho Plan se recoge un proyecto de ciudad, de asentamiento urbano. Dicho proyecto ha de lograrse, de conseguirse, a través de actuaciones físicas y jurídicas. De un modo incorrecto diríamos que es la Constitución urbanística del municipio, lo que nos indica que modelo de ciudad se desea, cómo queremos que se desarrolle en un futuro. A dicha norma deberán acomodarse otros planes más concretos, las licencias del ayuntamiento, etc.
Es necesario que seamos conscientes del fraccionamiento de la competencia en materia urbanística que se da en nuestro país. Para empezar, la competencia legislativa es exclusiva de la Comunidad Autónoma. Ello nos lleva a que cada Comunidad Autónoma tiene su propia Ley del Suelo, en nuestro caso la Ley 5/2014 de 25 de Julio de la Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.
Las edificaciones industriales existentes dentro de las zonas de actuación de suelo industrial a desarrollar previstas en el PGOU, se encuentran en un estado de indefensión
Los Planes deben tener en cuenta los mandatos de la Constitución, que se busca con ellos: impedir la especulación, conseguir que las personas dispongan de vivienda digna, obtener plusvalías por parte de la colectividad derivadas de la gestión urbanística, y en general una mejor calidad de vida (infraestructuras, servicios públicos, etc…). Se trata sin duda de mandamientos muy genéricos, pero que se ven concretados en una legislación estatal y autonómica que le marca a los municipios unos criterios básicos, unos estándares mínimos, etc.
Por lo tanto, si la competencia legislativa está clara, también lo está en materia de gestión urbanística. El actor principal es el Ayuntamiento. Son las Corporaciones municipales las que impulsan los Planes, la gestión urbanística dentro de una amplísima autonomía.