Restricciones en 28 municipios de la Comunidad Valenciana y cierre perimetral

La Conselleria de Sanidad  hace público el decreto en el que se anuncia el cierre perimetral de la Comunidad Valenciana y lass medidas contra el Vovid-19 en 28 municipios de la provincia de Alicante. 

Dado el aumento de los casos en los últimos 15 días y las incidencias en la comunidad, se acuerdan una serie de restricciones en los municipios de: Morella, Nules, Onda y Vinaròs en la provincia de Castellón. Algemesí y Guadassuar en la provincia de Valencia. Y Crevillente, Elche, Elda, Ibi, Muro de Alcoi, Petrer, Pinoso, los 18 municipios que conforman el departamento de salud de Orihuela: Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejuzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Granja de Rocamora, Jacarilla, Orihuela y sus pedanías (La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias, El Escorratel -sin la zona de Costa y Torremendo que pertenecen al departamento de salud de Torrevieja-), Rafal, Redovan y San Isidro, en la provincia de Alicante.

Medidas relativas a velatorios y entierros.

1.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando su aforo a 1/3 con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

1.2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida de la persona difunta.

 Medidas relativas a celebraciones.

2.1 Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 30 por ciento de su aforo con un máximo de 30 personas.

2.2. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto en el presente acuerdo.

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales

3.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

3.2. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se podrán instalar hasta un máximo del 50% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo, alternativamente aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.

Medidas relativas a centros y parques comerciales.

4.1. Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se limite a un 1/3 del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.

b) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

c) Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.

4.2. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta resolución.

Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

5.1. El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50% del aforo.

5.2. No se permite los servicios tipo self-service o bufet.

Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.

6.1. Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar 1/3 de su aforo.

6.2. Para los servicios de restauración, se estará a lo descrito en el punto que ordena las medidas de establecimientos de hostelería y restauración.

6.3. Alojamientos que ofrecen habitaciones colectivas: las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma estancia.

Medidas relativas a las bibliotecas y archivos.

En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el 50% de su aforo.

Medidas relativas a los museos y salas de exposiciones.

Los museos y salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, pueden acoger tanto visitas de público como actividades culturales, educativas, conferencias, talleres y conciertos, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones.

Medidas relativas a visitas y otras actividades culturales en monumentos y otros equipamientos culturales.

Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado.

Medidas relativas a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre.

10.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado en cada espacio cerrado. Se recomienda no comer ni beber en el interior de las salas. Las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de las personas que los ocupen.

10.2. En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado.

Medidas relativas a la actividad deportiva no profesional ni federada.

11.1 En el interior de las instalaciones deportivas, fuera del ámbito regulado por el Consejo Superior de Deportes, no se podrá superar un 1/3 del aforo garantizando ventilación. En las actividades grupales el máximo será de seis personas.

11.2. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.
11.3. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.

Medidas relativas a actividades de guía turístico.

Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas.

Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50% en instalaciones cerradas y al aire libre.

Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

14.1. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso 1/3 del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.

14.2. Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, siempre que no se supere 1/3 del aforo autorizado en cada una de las salas. La ocupación máxima de cada mesa será de 6 personas.

Medidas relativas a piscinas recreativas.

16.1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite de 1/3 de su capacidad de aforo para las piscinas cerradas y del 50% en piscinas al aire libre tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.

16.2. No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.

Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada.

La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de modo presencial siempre que no se supere 1/3 del aforo máximo permitido.

Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad.

18.1. Restricción de las visitas en centros residenciales:
Se suspenderán las visitas, manteniendo únicamente:
– Las estrictamente necesarias por razones sanitarias.
– Las de acompañamiento en situación de fallecimiento inminente.
– Las de alivio de la descompensación neurocognitiva cuando así lo considere el equip asistencial.
– Las visitas a residentes con infección resuelta en los últimos 3 meses, extremando la medidas de precaución. Se podrá autorizar el acercamiento de familiares con cita previa para contacto visual, sin contacto físico y con las máximas medidas de prevención frente a COVID-19 Y siempre que sea posible en espacios al aire libre

En ningún caso se permitirá la entrada a personas con síntomas respiratorios o fiebre.

18.2. Se suspende la actividad de los centros de día para personas mayores, centros especializados de atención a los mayores (CEAM), centros integrales de mayores (CIM), y hogares/clubs de convivencia para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión

La presente resolución producirá efectos durante un periodo de 14 días naturales a contar desde las 00:00 horas del día 31 de octubre de 2020.

 

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