Presidenta de LGTB Crevillent: «Hoy estamos aquí para decir ¡Basta ya!»

No queremos que se nos ponga en duda cuando nos asesinan por odio, como lo sucedido a Samuel, cuando se nos falta el respeto en el trabajo, dirigiéndose al trabajador como maricón… “Llévate tú al maricón en el coche” o “a ti te toca hoy trabajar con el maricón”, cuando la vecina se mete con la persona porque esta vive con su pareja que es de su mismo sexo y hace la vida imposible a su vecino, quejándose de todo lo que haga este en su casa, cuando en una concentración en contra del acoso escolar y contra la lgtbifobia nos llaman maricones de mierda, todo esto y más cosas que no se denuncia está pasando aquí en nuestro pueblo, en Crevillent y eso tiene un nombre y es homofobia, transfobia y bifobia. Y eso cada vez está sucediendo más a menudo. Hay más odio en nuestro país, en nuestra ciudad, en nuestro pueblo, cuando tenemos más leyes que defienden los Derechos Humanos, y es que tenemos un partido político que invita a eso a odiar, hay un partido político que sus dirigentes hace declaraciones en las que nos tratan de enfermos, diciendo que tenían que volver las terapias de conversión, hoy decimos basta ya! No queremos pasar más miedo, ya hemos estado mucho tiempo encerrad@s y hoy nos toca salir y decir aquí estamos, que Crevillent diga aquí estamos con vosotr@s, y ahí nos centramos en la cuestión; bandera si o bandera no?, tenemos que ceder ante el chantaje?, hace daño a alguien que el gobierno municipal apoye de forma tan visual al colectivo LGTBI? Porque a Vox solo le molesta la bandera ArcoIris colocada en la barandilla del balcón del ayuntamiento y no le molesta otras que también se colocan cuando son las fiestas de moros y cristianos, en semana santa, el día del cáncer de mama, el día del SIDA,  y muchas otras? 

De la sentencia que Vox basa su chantaje a este gobierno, la prohibición de colocar en la sede de instituciones públicas como ayuntamientos, diputaciones o gobiernos autonómicos “la bandera arcoíris” o, incluso, cualquier símbolo vinculado a concretas reivindicaciones sociales. Vayamos por partes. 

No ofrece dudas constitucionales que los poderes públicos no son titulares, en general, de derechos fundamentales y, en ningún caso, lo son de la libertad de expresión. Además de las sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas por el Tribunal Supremo cabe recordar la STC 185/1989, de 13 de noviembre (FJ 4), según la cual “no puede equipararse la posición de los ciudadanos, de libre crítica de la actuación de las instituciones representativas en uso legítimo de su derecho fundamental a la libertad de expresión, a la de tales instituciones, cuya actuación carece vinculada al cumplimiento de los fines que le asigna el ordenamiento jurídico…” 

Dicho eso, una cosa es que estas entidades públicas no ejerzan la libertad de expresión y otra que no puedan emitir comunicados institucionales, a través de diferentes medios expresivos -incluidas, en su caso, “banderas”- con los que no solo no están vulnerando el ordenamiento sino que le están dando, en sentido estricto, cumplimiento. Así, y por lo que respecta, por ejemplo, a las entidades municipales, la vigente Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) ya prevé en su artículo 25.2.O) que “el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias… Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género”. Con arreglo a esta previsión parece claro que es competencia municipal promover la igualdad entre hombres y mujeres y combatir la violencia de género, lo que avala que se coloquen en dependencias municipales símbolos, en forma o no de banderas, que contribuyan a la sensibilización social sobre estos temas, algo que debe ir más allá, obviamente, de las actuaciones simbólicas.  

Alguien podría decir que en esa previsión legal no se incluyen “banderas” en pro de otras igualdades, como, por ejemplo, en materia de orientación sexual. Pero esa ausencia de la LBRL no quiere decir que esa actuación carezca de amparo normativo; antes al contrario, lo encuentra en la propia Constitución que no solo prohíbe (art. 14) la discriminación por múltiples motivos, entre ellos, como ha reconocido la jurisprudencia constitucional, la orientación sexual, sino que, además, proclama (art. 1.1) que la igualdad es uno de los valores superiores del ordenamiento y, sobre todo, “obliga” a los poderes públicos -a todos– “a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (art. 9.2). Adicionalmente, cabe recordar que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea menciona expresamente (art. 21) la prohibición de discriminación por razón de orientación sexual, algo en lo que han insistido tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.  

Así pues, todos los poderes públicos españoles están obligados, por mandato constitucional, a combatir, entre otras, la discriminación por razón de orientación sexual. De ahí no cabe derivar que estén “obligados” a colocar pancartas o banderas el día 28 de junio, pues de lo que se trata es de que lleven a cabo políticas públicas para superar la estigmatización de las personas LGTBI, pero pueden entender que una forma -no la única ni, tal vez, la principal- de llevar a cabo esa tarea es, precisamente, poner en un espacio público visible un símbolo reconocido internacionalmente como la “bandera arcoíris”. 

Y si así lo hacen estarán actuando de plena conformidad con el ordenamiento nacional e internacional vigente, sin que precisen acudir a subterfugios como hablar de “lonas” y no de “banderas” 

MÁS AMOR Y MENOS ODIO, PORQUE MÍ AMOR NO MATA PERO TÚ ODIO SÍ 

Crevillent, 14 de julio de 2021 

Fdo. Rosa Morlesín León 

Presidenta de LGTB Crevillent

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