- La Sentencia de Apelación, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche que también desestimaba íntegramente la pretensión de nulidad de la compraventa y defendía la decisión del Consejo Rector.
- La Sentencia dictada por la Audiencia ya tiene carácter firme y condena por segunda vez en costas al demandante, cuyo importe total se ha tasado en 90.000 euros.
22.10.2024, Crevillent (Alicante). El Consejo Rector de la Cooperativa Eléctrica San Francisco de Asís desea informar a los cooperativistas, y a toda la ciudadanía de Crevillent, sobre la evolución judicial y la conclusión definitiva de un asunto relevante para la entidad.
De forma concreta, en relación con el proceso judicial por la demanda presentada contra esta Cooperativa por el socio nº 9727, M.I.P., aunque evidentemente impulsada y orquestada por otros actores, por la operación de compraventa del inmueble ocupado por la antigua fábrica de Universal, en los últimos años se han sucedido los siguientes hitos procesales:
- En fecha 13.06.2018, el cooperativista M.I.P. presentó demanda ante los Juzgados de lo Mercantil de Elche.
- El 17.05.2019 el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante (sede en Elche) declaró su falta de competencia, decisión que fue posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial de Alicante en fecha 15.11.2019.
- En fecha 06.07.2020, el cooperativista volvió a presentar la misma demanda ante los Juzgados de lo Civil de Elche. En concreto, conoció del asunto el Juzgado de Primera Instancia nº 2.
- Una vez admitida a trámite, el 24.11.2020 la Cooperativa contestó a la demanda, en plazo y forma.
- Tras la celebración de la Audiencia Previa, el 06.06.2023 se celebró la vista oral, en la que compareció el exconsejero R.D.F. en calidad de testigo, por petición de la parte demandante.
- El 15.06.2023 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche dictó sentencia en relación con el Juicio Ordinario 1165/2020, desestimando íntegramente la pretensión de nulidad de la compraventa.
- El 18.07.2023 el demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche.
- El 04.07.2024 se reunió la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, para deliberación y voto sobre el recurso interpuesto.
El pasado 5 de julio, tras un largo proceso de más de 6 años, la Audiencia Provincial de Alicante dictó la Sentencia 439/2024 en relación con el recurso de apelación 32/2024, confirmando la sentencia anterior y desestimando íntegramente, por segunda vez, la pretensión de nulidad de la compraventa del inmueble.
Así, de forma literal, la sentencia de la Audiencia establece que:
“… el hoy recurrente no expone con claridad los argumentos por los que impugna la resolución recurrida, limitándose, en esencia, a reproducir los argumentos que ya mantenía…” y continúa justificando que el recurso “…no puede prosperar…”, basándose para ello en una larga lista de motivos. Considerando lo expuesto, y por los argumentos contenidos en la sentencia recurrida, “…se procede a la íntegra desestimación del recurso de apelación…”. Además, en opinión de la Sala, la sentencia anterior ya reconocía una ratificación táctica del acuerdo de compra llevado a cabo por el Consejo Rector, que ahora queda de nuevo revalidada.
La Audiencia impone también la “expresa condena en costas a la parte demandante”. Dichas costas han sido tasadas en aproximadamente 90.000 euros, a los que se debe sumar el correspondiente IVA, importe que va a ser reclamado legítima y diligentemente por esta entidad, y posiblemente por el resto de los codemandados, para resarcir los gastos en los que los que se ha incurrido por esta injusta demanda que siempre se ha considerado que carecía de todo fundamento y que, más allá de su coste por las asistencias externas a las que se ha tenido que recurrir, ha conllevado una considerable dedicación y esfuerzo del propio Dpto. Jurídico interno. Por desgracia, el cobro de las costas no se encuentra garantizado, por haberse acogido el demandante a la asistencia jurídica gratuita, si bien esta Cooperativa empleará, por responsabilidad, todas las vías para su recuperación, contra los bienes presentes y futuros del demandante.
La sentencia de la Audiencia Provincial tiene carácter de firme, al no haberse presentado recurso de casación contra la misma, lo cual ha sido confirmado mediante diligencia expedida el pasado 23 de septiembre por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche. Por ello, la Cooperativa celebra que se pueda dar por cerrado definitivamente este asunto en sentido favorable a sus intereses, evitando así incurrir en mayores gastos que, como se ha anticipado, resulta dudoso que se puedan recuperar, lo que supone un perjuicio a la entidad y, por ende, a todos los socios.
Esa sentencia avala, una vez más, la correcta forma de actuar del Consejo Rector en la gestión de esta compraventa y permite reparar, sin fisuras, el daño en la imagen institucional que se sufrió por las infundadas acusaciones que cuestionaban, públicamente, los principios éticos de este órgano de gobierno y de alguno de sus componentes.
Fōrum Enercoop
Este céntrico edificio, parcialmente protegido por ser un destacado ejemplo de la arquitectura industrial de Crevillent de comienzos del siglo XX, fue adquirido por la Cooperativa en 2017 para destinarlo a usos sociales, culturales y para la ampliación de sus servicios, con el objetivo de que toda la ciudadanía crevillentina se beneficie de esta infraestructura. La existencia de esta demanda era uno de los motivos que, por prudencia, estaba retrasando el desarrollo de este proyecto, que va a ser activado en breve bajo la denominación “Fōrum Enercoop”, como ya adelantó el presidente de la entidad a los socios durante el transcurso de la Asamblea General celebrada el 27 de junio.
Finalmente, el Consejo Rector de la Cooperativa recuerda, y quiere dejar constancia, que sus normas de gobernanza están basadas en los valores de la honestidad, honradez y compromiso con la empresa y sus socios, fijando como actitudes irrenunciables, tanto de los empleados de la organización como de los propios miembros del Consejo, un código de conducta ejemplar, con el propósito de contribuir a un modelo de cooperativismo sostenible basado en la rectitud, decencia, integridad y rigurosidad en la gestión, no tolerando conductas impropias que dañen la imagen de la entidad ni de las personas que forman parte de ella.