En relación a la reclamación interpuesta por el SC Requena ante la Federación de fútbol de la comunidad Valenciana por posible alineación indebida de dos jugadores del Crevillente Deportivo, el Club quiere aclarar que actuó en todo momento según el reglamento vigente y siguiendo los criterios federativos.
El Crevillente Deportivo se acoge al siguiente artículo:
Artículo 309.- Suspensión temporal y por partidos.
- b) Suspensión por partidos.
1.- La suspensión por partidos deberá cumplirse en tantos de aquellos oficiales
como abarque la sanción, por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración del
calendario, aplazamiento, repetición, suspensión, u otra cualquiera circunstancia,
hubiere variado el preestablecido al comienzo de la competición.